Agua Caliente Sanitaria ACS

Se define el agua caliente sanitaria (ACS), como agua potable calentada, destinada al consumo humano para usos sanitarios (baño, ducha, lavabo …) y de limpieza (lavavajillas, lavadora, fregadero, suelos …).

Actualmente el concepto legal que regula la potabilidad y calidad de las aguas destinadas al consumo humano en España se basa en la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y que establece los criterios mínimos sanitarios.

A lo largo de las distintas áreas geográficas, podemos encontrarnos con calidades de agua potable muy variadas y dispares, cuyos valores, contenidos y procedencias, afectan directamente al funcionamiento y durabilidad de los equipos en las instalaciones de ACS y en particular a

los depósitos acumuladores y sistemas de intercambio térmico. Es por ello de vital importancia, la correcta elección de todos los equipos de la instalación que nos ofrezca las garantías necesarias, con productos de calidad contrastada.

En lo que afecta a la fabricación de depósitos acumuladores para ACS, es de obligado cumplimiento asegurar la “Calidad Alimentaria” del recipiente, es decir, la utilización de materiales y/o revestimientos en contacto con el ACS, que no emitan substancias tóxicas al agua, según es establece en el Real Decreto 891/2006 y Reglamento CE 1935/2004.

Nuestros depósitos acumuladores, series “GEISER INOX” Y “MASTER INOX”, se fabrican íntegramente en acero inoxidable, que es un material por sí mismo de “Calidad Alimentaria”.

Nuestras series “CORAL VITRO” Y “MASTER VITRO”, se fabrican en acero carbono revestido con un esmalte vitreo porcelánico, aplicado a 800ºC, con certificación de revestimiento de “Calidad alimentaria” a 120ºC.

Para la fabricación de depósitos especiales, de grandes capacidad o altas presiones de trabajo, en los que, por razones generalmente presupuestarias del proyecto, no puedan ser de acero inoxidable, utilizamos un revestimiento epoxídico aplicado en frío en depósitos de acero carbono, que también dispone de certificado de “Calidad alimentaria”, con temperatura máxima de trabajo o de acumulación del ACS, de 75ºC.

Normativa / Documentación

Directiva 98/83/CE

descargar

Real Decreto 891/2006

descargar

Reglamento CE 1935/2004

descargar